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Actualidad

El Defensor pide al Gobierno que ajuste a la doctrina del TC el acceso a centros del Imserso para no excluir por edad

29/03/2019

El Defensor del Pueblo reclama a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales que ajuste a la doctrina del Tribunal Constitucional su proyecto de orden ministerial de regulación del acceso a los centros dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) para la atención de personas en situación de dependencia o con discapacidad con le objetivo de evitar la exclusión por mera razón de edad.

Así consta en la carta que la institución dirigida por Francisco Fernández Marugán a la Secretaría de Estado, a la que ha tenido acceso Europa Press, y que responde a una queja del CERMI registrada el pasado mes de diciembre de 2018.
 
El Defensor del Pueblo reclama a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales que ajuste a la doctrina del Tribunal Constitucional su proyecto de orden ministerial de regulación del acceso a los centros dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) para la atención de personas en situación de dependencia o con discapacidad con le objetivo de evitar la exclusión por mera razón de edad.
 
Así consta en la carta que la institución dirigida por Francisco Fernández Marugán a la Secretaría de Estado, a la que ha tenido acceso Europa Press, y que responde a una queja del CERMI registrada el pasado mes de diciembre de 2018.
 
Así, basándose en la sentencia del Tribunal Constitucional de enero de 2018, que condenaba por doble discriminación por motivos de edad y de discapacidad a la Comunidad de Madrid, el CERMI remitió un informe al Imserso en el que examinaba toda la normativa reguladora de sus centros de atención, y en el que se apreciaban disposiciones contrarias al principio de igualdad y potencialmente discriminatorias por razones de edad y discapacidad.
 
En la mencionada sentencia, el Alto tribunal indicaba que la edad no puede ser por sí misma un criterio condicionante del acceso a las prestaciones y apoyos de carácter social que proveen las Administraciones públicas, sino que prevalece siempre el factor de la atención adecuada y en su caso especializada por causa de discapacidad, con independencia de la edad de la persona usuaria.
 
(Información publicada por Europa Press)
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